Para los poco entendidos, es decir, la mayoría de los mortales (y me incluyo) el papeleo y los asuntos administrativos suelen ser un quebradero de cabeza, generalmente molesto y en ocasiones rozando la locura temporal. Sin embargo, si uno se pone a leer detenidamente el Boletín Oficial del Estado se encuentra cosas inesperadas. Por ejemplo, un trabajador español que se va a trabajar a otro país tiene derecho a la seguridad social (por ejemplo, la visita al médico) como cualquier otro español si y sólo si:
- Es español y lo puede certificar (certificado de nacimiento en España).
- Demuestra que vive en otro país (certificado de empadronamiento emitido por la embajada o consulado).
- Demuestra que es trabajador por cuenta ajena en otro país (contrato compulsado por la embajada o consulado).
- Tiene seguridad social en el país de residencia (documento acreditativo de la seguridad social del país en cuestión).
- La seguridad social del país de residencia no le cubre cuando sale de dicho país (en la UE normalmente se puede pedir la tarjeta sanitaria europea y se evitan así todos estos líos).
- Su estancia en España no dura más de tres meses seguidos.
¿Cómo me enteré yo de todo esto? Muy sencillo, leyéndome los emails que envía la embajada de España en Corea a todos los Españoles residentes en dicho país.
En Noviembre del año pasado (2013) la embajada envió un email informando de ciertos derechos y posibilidades de becas resultantes de convenios con Corea del Sur. Recuerdo que había tres enlaces al BOE. En uno de esos enlaces nos dirigía a una resolución del 25 de febrero del 2008 y repito ¡¡Del 2008!! con el siguiente título: RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.
- Españoles que han estado trabajando fuera y que vuelven a España definitivamente.
- Pensionistas españoles de origen residentes en el exterior que vayan a España temporalmente.
- Trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que vayan a España temporalmente.
En mi caso, entro en la tercera categoría.
El procedimiento es relativamente sencillo pero puede volverse complicado cuando no podemos obtener algún documento de forma ágil. Los documentos necesarios, en mi caso, son:
- Certificado de estar inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero.
- Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen.
- Documento oficial que acredite la condición de pensionista o de trabajador por cuenta ajena del país de procedencia (en otras palabras, contrato de trabajo compulsado por la embajada o consulado).
- Certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.
- Informe de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Sección Laboral y de Asuntos Sociales o de los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas en el país de procedencia, relativo a la legislación vigente en el mismo respecto de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en la situación del interesado.
Todo esto parece muy sencillo, sin embargo, no lo es tanto. El documento número 4 sencillamente en Corea del Sur no existe. No emiten ese tipo de documento. Descubrirlo me costó varios viajes a la administración de la seguridad social coreana con amigos coreanos para poder entenderse y también llamadas al servicio para extranjeros de dicha administración. Sin embargo, teniendo un certificado de la seguridad social coreana diciendo que estoy dado de alta, en mi caso, ha sido suficiente. Eso sí, el certificado en la versión en Inglés.
El documento número 5, en la embajada de Corea del Sur no sabían lo que era. De hecho, no sabían de la existencia de este derecho a asistencia sanitaria ni de la resolución del 2008 del BOE que explicita el procedimiento. El resultado de todo ello fue que, con muy buenas palabras, me quedé sin el documento aunque parece ser algo relativamente sencillo pero bueno…
Con todos estos documentos, una vez en España, hay que presentar la solicitud (Anexo III del PDF de la resolución del BOE) para que se nos reconozca el derecho. En mi caso, una semana y media después de haber presentado la solicitud me enviaron una carta en la que explícitamente se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria y un segundo documento que tengo que presentar en caso de ir a alguna consulta, especialista o incluso en urgencias (toquemos madera para que no haga falta). Además, también hay que ir al centro de salud para que nos vuelvan a inscribir con un médico. En mi caso, me he inscrito con mi médico de toda la vida, como es lógico.
Y ahora viene la crítica, no va dirigida a personas en concreto, va dirigida a administraciones que no conocen las resoluciones del BOE que les afectan a sus usuarios. En este caso, la resolución es del 2008 y estamos en 2014. Es decir, ¡¡¡6 AÑOS!!! Creo que esto es ofensivo por parte de la administración cuya obligación es informar, ayudar y servir a sus usuarios. No he puesto una reclamación porque creo que esto no es culpa de las personas que trabajan en dicha administración sino de la administración en sí misma. En el fondo, lo que más me molesta es que la administración me envie la información relativa a ciertas normativas pero que la propia administración después las desconozca, en fin…
A continuación, dejo los enlaces a la resolución del BOE y a la Normativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España. En realidad, es lo mismo publicado en dos webs distintas pero pongo los enlaces para poner de relevancia la importancia de un derecho del que muchos son desconocedores y que pocos reclaman. Si nosotros no hacemos valer nuestros derechos nadie lo hará por nosotros.
Fuente:Corealdia.com
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