martes, 29 de julio de 2014

¿Tengo Asistencia sanitaria en España siendo español residente en el extranjero?


Para los poco entendidos, es decir, la mayoría de los mortales (y me incluyo) el papeleo y los asuntos administrativos suelen ser un quebradero de cabeza, generalmente molesto y en ocasiones rozando la locura temporal. Sin embargo, si uno se pone a leer detenidamente el Boletín Oficial del Estado se encuentra cosas inesperadas. Por ejemplo, un trabajador español que se va a trabajar a otro país tiene derecho a la seguridad social (por ejemplo, la visita al médico) como cualquier otro español si y sólo si: 
  1. Es español y lo puede certificar (certificado de nacimiento en España).
  2. Demuestra que vive en otro país (certificado de empadronamiento emitido por la embajada o consulado).
  3. Demuestra que es trabajador por cuenta ajena en otro país (contrato compulsado por la embajada o consulado).
  4. Tiene seguridad social en el país de residencia (documento acreditativo de la seguridad social del país en cuestión).
  5. La seguridad social del país de residencia no le cubre cuando sale de dicho país (en la UE normalmente se puede pedir la tarjeta sanitaria europea y se evitan así todos estos líos).
  6. Su estancia en España no dura más de tres meses seguidos.
¿Cómo me enteré yo de todo esto? Muy sencillo, leyéndome los emails que envía la embajada de España en Corea a todos los Españoles residentes en dicho país.
En Noviembre del año pasado (2013) la embajada envió un email informando de ciertos derechos y posibilidades de becas resultantes de convenios con Corea del Sur. Recuerdo que había tres enlaces al BOE. En uno de esos enlaces nos dirigía a una resolución del 25 de febrero del 2008 y repito ¡¡Del 2008!! con el siguiente título: RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. 
En esta resolución, disponible para su descarga en PDF se describe el procedimiento para que se reconozca el derecho a la asistencia sanitaria en España en varios casos:
-  Españoles que han estado trabajando fuera y que vuelven a España definitivamente.
-  Pensionistas españoles de origen residentes en el exterior que vayan a España temporalmente.
-  Trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que vayan a España temporalmente.
 En mi caso, entro en la tercera categoría.
El procedimiento es relativamente sencillo pero puede volverse complicado cuando no podemos obtener algún documento de forma ágil. Los documentos necesarios, en mi caso, son: 
  1. Certificado de estar inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero.
  2. Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen.
  3. Documento oficial que acredite la condición de pensionista o de trabajador por cuenta ajena del país de procedencia (en otras palabras, contrato de trabajo compulsado por la embajada o consulado).
  4. Certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.
  5. Informe de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Sección Laboral y de Asuntos Sociales o de los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas en el país de procedencia, relativo a la legislación vigente en el mismo respecto de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en la situación del interesado.
Todo esto parece muy sencillo, sin embargo, no lo es tanto. El documento número 4 sencillamente en Corea del Sur no existe. No emiten ese tipo de documento. Descubrirlo me costó varios viajes a la administración de la seguridad social coreana con amigos coreanos para poder entenderse y también llamadas al servicio para extranjeros de dicha administración. Sin embargo, teniendo un certificado de la seguridad social coreana diciendo que estoy dado de alta, en mi caso, ha sido suficiente. Eso sí, el certificado en la versión en Inglés.
El documento número 5, en la embajada de Corea del Sur no sabían lo que era. De hecho, no sabían de la existencia de este derecho a asistencia sanitaria ni de la resolución del 2008 del BOE que explicita el procedimiento. El resultado de todo ello fue que, con muy buenas palabras, me quedé sin el documento aunque parece ser algo relativamente sencillo pero bueno… 
Con todos estos documentos, una vez en España, hay que presentar la solicitud (Anexo III del PDF de la resolución del BOE) para que se nos reconozca el derecho. En mi caso, una semana y media después de haber presentado la solicitud me enviaron una carta en la que explícitamente se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria y un segundo documento que tengo que presentar en caso de ir a alguna consulta, especialista o incluso en urgencias (toquemos madera para que no haga falta). Además, también hay que ir al centro de salud para que nos vuelvan a inscribir con un médico. En mi caso, me he inscrito con mi médico de toda la vida, como es lógico.
Y ahora viene la crítica, no va dirigida a personas en concreto, va dirigida a administraciones que no conocen las resoluciones del BOE que les afectan a sus usuarios. En este caso, la resolución es del 2008 y estamos en 2014. Es decir, ¡¡¡6 AÑOS!!! Creo que esto es ofensivo por parte de la administración cuya obligación es informar, ayudar y servir a sus usuarios. No he puesto una reclamación porque creo que esto no es culpa de las personas que trabajan en dicha administración sino de la administración en sí misma. En el fondo, lo que más me molesta es que la administración me envie la información relativa a ciertas normativas pero que la propia administración después las desconozca, en fin… 
A continuación, dejo los enlaces a la resolución del BOE y a la Normativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España. En realidad, es lo mismo publicado en dos webs distintas pero pongo los enlaces para poner de relevancia la importancia de un derecho del que muchos son desconocedores y que pocos reclaman. Si nosotros no hacemos valer nuestros derechos nadie lo hará por nosotros.

Fuente:Corealdia.com


jueves, 24 de julio de 2014

¿Qué debo hacer antes de viajar al extranjero?




Viajar informado es viajar más seguro. Aquí te ofrecemos información útil para cualquier viaje al extranjero. Además de consultar las Recomendaciones de Viaje específicas para el país o países de destino, es conveniente tener en cuenta los siguientes consejos generales:

Recomendaciones generales

Consulta las Recomendaciones de Viaje. Son la principal fuente de información sobre el país o países que vayas a visitar. En cada una de ellas podrás encontrar información actualizada sobre los requisitos para la entrada en el país, la documentación y los visados necesarios para viajar, las condiciones de seguridad, la situación sanitaria, vacunas, divisas y los principales teléfonos de interés. También es aconsejable informarse ampliamente sobre el país de destino, así como acerca de sus costumbres y legislación local.

Consulta la situación sanitaria y de vacunación por países en la página web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Lleva medios de pago suficientes. Se recomienda llevar siempre suficiente dinero para viajar y para hacer frente a posibles imprevistos, idealmente mediante una combinación de diferentes medios de pago. Es conveniente comprobar que en el país de destino es posible utilizar tarjetas de crédito.


Documentación: pasaporte, visados, carnet internacional de conducir

Prepara la documentación necesaria: DNI, Pasaporte y visados.

El documento básico de viaje es el pasaporte. Excepcionalmente, se puede viajar a algunos países con el Documento Nacional de Identidad.

Además de contar con la documentación de viaje, muchos países exigen visado. Comprueba si ese es el caso en las Recomendaciones de Viaje. Para obtener el visado, deberás informarte en el Consulado o Sección Consular de la Embajada del país o países de destino acreditadas en España. Hay que tener en cuenta que la tramitación del visado puede exigir documentación complementaria y que el plazo de concesión es el determinado por el país. Por ello conviene tramitar el visado con la suficiente antelación.

Aun teniendo toda la documentación en regla, incluido el visado, la entrada en un país extranjero no es un derecho, por lo que puede ocurrir que se te deniegue la entrada al mismo.

Si vas a conducir en tu desplazamiento al extranjero, necesitarás documentación y seguros específicos. Consulta las Recomendaciones de Viaje y el enlace a la Jefatura Virtual de Tráfico que se encuentra en los enlaces de la derecha de esta página.

Registro de Viajeros

Facilítale a un familiar o amigo los datos del viaje que vas a realizar, incluyendo las fechas y lugares de estancia e inscríbete en el Registro de Viajeros.

Seguro médico y de viaje

Muchas personas lamentan no haber suscrito un seguro médico antes de su viaje cuando tienen que hacer frente a una emergencia médica en el extranjero. Dado que los gastos de hospitalización y tratamiento médico en la mayor parte de los países han de ser asumidos por el paciente y pueden llegar a ser muy elevados, se recomienda encarecidamente contratar un seguro médico que tenga plena cobertura en caso de enfermedad o accidente durante el viaje, incluida la evacuación en avión medicalizado.

A modo de ejemplo, el traslado de un enfermo en avión medicalizado desde los Estados Unidos puede tener un coste en torno a los 50.000 euros. El viaje de vuelta a España de un paciente en camilla en un vuelo regular acompañado por un médico puede costar en torno a 20.000 euros.

Si vas a visitar varios países durante tu viaje, comprueba que el seguro tiene cobertura en todos ellos, incluso en las escalas y estancias breves.

Confirma que el seguro contratado cubre todas las actividades que vayas a realizar durante el viaje, incluidas aquellas consideradas de riesgo como el submarinismo, el parapente o el kite-surf. Además, las actividades relacionadas con el mundo del motor (rallyes, raids, conducción de motos de agua y nieve, etc) suelen precisar una cobertura específica.

Si vas a conducir por el extranjero es aconsejable que consultes primero lasRecomendaciones de Viaje para tu país de destino y que vayas provisto de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

En general, la asistencia sanitaria en el extranjero no está cubierta por la Seguridad Social española ni por el seguro médico privado en España ni por la póliza que se suscribe al comprar un billete de avión con tarjeta de crédito.

La Tarjeta Sanitaria Europea permite al beneficiario el acceso a los sistemas nacionales de salud en el Espacio Económico Europeo y Suiza en las mismas condiciones que los nacionales de esos países. Por lo tanto, si el sistema público es de copago o reembolso, serás atendido de esta manera.

Asimismo, también es conveniente contratar un seguro de viaje que cubra estas y otras contingencias que pueden ocurrir antes o durante el viaje:

• Pérdida de vuelos o conexiones. Ten en cuenta que algunas compañías aéreas no garantizan ni cubren el coste de las conexiones perdidas por retrasos o cancelaciones.
• Emergencias familiares o imprevistos laborales que exijan el retorno antes de lo previsto.
• Robos.
• Daños y extravío de equipajes o retraso en la recepción de los mismos.

Recuerda que las Embajadas y Consulados no pagan gastos médicos ni de viaje.

Viajes de participantes en proyectos de cooperación

Si vas a viajar a países en desarrollo, sea como turista solidario o como participante en proyectos de cooperación o voluntariado, es muy aconsejable que:

• Te informes pormenorizadamente acerca del país de destino leyendo las Recomendaciones de Viaje.
• Observes las medidas de autoprotección que, en su caso, sean recomendables para los residentes españoles en el país.
• Obtengas información previa en las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID o en las Representaciones Diplomáticas de España sobre las entidades organizadoras y los proyectos a realizar.

A menudo, las organizaciones que promueven algunas actividades de turismo solidario y voluntariado no están registradas oficialmente ni proporcionan ningún tipo de seguridad ni de apoyo a quienes viajan a través de ellas.

Viajes de menores de edad

El viaje de y con menores de edad está sometido a restricciones específicas. La policía de fronteras, tanto dentro como fuera de la zona Schengen, tiene el mandato específico de prestar una especial atención a los menores, viajen acompañados o no.

En el caso de los menores que viajen solos, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de asegurarse de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad.

Si los menores viajan acompañados, el agente de fronteras puede solicitar documentación que pruebe la patria potestad del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro adulto. Además, si el menor va acompañado sólo por uno de sus progenitores, se puede solicitar también autorización expresa del progenitor ausente o efectuar una investigación más pormenorizada si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a quien la ejerza.

Se recomienda, con carácter general, si el menor viaja solo, acompañado por un único progenitor o por terceras personas:

• Llevar consigo la autorización expresa, en su caso, de los padres, del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad.
• Portar los documentos de viaje ordinarios (pasaporte o Documento Nacional de Identidad, en su caso)
• Llevar consigo la documentación que pruebe la filiación y patria potestad según el caso y el país de destino.

La exigencia en cuanto al tipo de autorización y las circunstancias en que es requerida es muy variable según el país de destino y su legislación y costumbres locales. En caso de duda, es conveniente consultar con la Embajada o Consulado del país de destino.

Fuente:exteriores.gob.es